El presente documento establece las condiciones por las que se rige la contratación de los viajes con finalidad prioritariamente turística, en los Trenes Turísticos de Lujo de RENFE Viajeros SA por territorio nacional. Estas condiciones son de aplicación en los trenes turísticos Al Ándalus, El Transcantábrico Gran Lujo, Costa Verde Express (El Transcantábrico Clásico) y El Expreso de la Robla.
RENFE Viajeros pondrá a disposición de los CLIENTES un catálogo de productos turísticos en función de la tipología y recorrido de sus Trenes Turísticos a lo largo del año.
El CLIENTE podrá solicitar la contratación de estos productos turísticos disponibles en cada momento, según 2 modalidades:
a) Viaje Regular: el recorrido del viaje en tren y los demás servicios ofertados se realizan en el marco de la temporada regular de servicios del Tren Turístico elegido.
b) Viaje Chárter: estos servicios se realizan bien fuera de la temporada regular de servicios del Tren Turístico seleccionado o en temporada regular contratando la exclusividad del tren.
Se facilitarán, siempre a petición del CLIENTE, los acercamientos en tren convencional AVE, ALVIA o Larga Distancia, hasta el punto de inicio del viaje del Tren Turístico así como el retorno desde la localidad de finalización del mismo, siempre que los movimientos sean directos entre estaciones, se lleven a cabo dentro de los límites de la red ferroviaria nacional, en fechas consecutivas y con una diferencia máxima de 48 horas entre enlaces si estos fueran inevitables. Renfe ofrecerá para ello un 50% de descuento sobre la tarifa general (flexible) para las reservas de El Transcantábrico y Tren Al Ándalus mediante el suministro de códigos promocionales (un código para cada 2 personas) aplicables tanto para venta en taquilla como a través de www.renfe.com
La capacidad máxima de las habitaciones y las condiciones de alojamiento a bordo se atendrán a lo establecido expresamente en los catálogos, la página web y todos aquellos soportes y comunicaciones emitidas al efecto por RENFE Viajeros.
Si un viajero, por su cuenta y bajo su responsabilidad, deseara realizar una actividad o modificar un horario al margen del programa diario de viaje, deberá informar previamente al responsable de Expedición del tren. No estarán permitidas aquellas actividades que puedan alterar el programa del resto del grupo o que impidan el desarrollo del trabajo de la tripulación.
No está permitido ningún tipo de animal a bordo de los Trenes Turísticos, excepto perros lazarillo. RENFE Viajeros no dispone de espacios habilitados para su transporte en jaulas.
Todos los Trenes Turísticos de Lujo, aunque remodelados y equipados con las últimas tecnologías, son trenes históricos y de época, por lo que su interior no está habilitado y no es posible la circulación de sillas de ruedas o andadores. Para el caso de personas con movilidad reducida, consultar antes de realizar la reserva.
El CLIENTE deberá abonar en concepto de “cuota de inscripción y garantía de reserva”, una vez recibida la “CONFIRMACIÓN DE RESERVA”, el 40% del importe total establecido para el producto turístico reservado, en el plazo de CUATRO (4) días naturales si es residente en España o en el plazo de SIETE (7) días naturales si reside en el extranjero.
El 60% restante para completar el pago total, como mínimo, treinta (30) días antes de la fecha de inicio del viaje. En los Viajes Charter (consultar)
El impago de los importes resultantes en estos apartados en los plazos establecidos constituirá un incumplimiento contractual del CLIENTE facultando a RENFE Viajeros para instar la resolución del viaje contratado y solicitar una indemnización en base a las penalizaciones previstas por cancelación en el apartado V de este documento.
Los precios de cada producto turístico, en sus modalidades de viaje, expresados en Euros, incluyen todo aquello que se indica expresamente en el sitio web, los catálogos y todos aquellos soportes y comunicaciones emitidos al efecto por RENFE Viajeros.
El CLIENTE podrá dejar sin efecto, en todo momento, los servicios solicitados, comunicando por escrito su desistimiento del viaje contratado, y teniendo derecho a la devolución de las cantidades entregadas, a excepción del 15 % del importe total de la reserva (siempre sobre el precio de venta al público en vigor, sin descuentos) que deberá abonar a la compañía en concepto de indemnización.
El porcentaje a aplicar, siempre sobre el PVP en vigor, para conocer el importe a abonar en concepto de indemnización, se irá incrementando en función de la fecha de cancelación con respecto a la fecha de inicio del viaje, de la siguiente manera:
Cuando cancele su viaje un CLIENTE que ya haya abonado las cantidades en concepto de “cuota de inscripción/garantía reserva”, antes de proceder a la devolución de dichas cantidades RENFE Viajeros estará autorizado para descontar las indemnizaciones establecidas en el apartado III.1. En los supuestos en los que el CLIENTE no haya comunicado de forma expresa su desistimiento y no haya cumplido, en plazo, con los pagos de los importes establecidos, RENFE Viajeros estará legitimado para aplicar y reclamar al CLIENTE las cantidades indemnizatorias en función de los porcentajes establecidos en el apartado III.1., los cuales deberán ser abonados en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha del requerimiento que RENFE hará a los efectos oportunos.
Todos los cambios deberán ser comunicados por escrito.
a) Cambios en la fecha de realización del viaje: El porcentaje a aplicar, siempre sobre el PVP en vigor, para conocer las cantidades a abonar en concepto de indemnización, se irá incrementando en función de la fecha de comunicación del cambio con respecto a la fecha de inicio del viaje, de la siguiente manera:
b) Cambios en la identidad de los pasajeros:
Si RENFE Viajeros se ve obligada a modificar algún elemento esencial del Viaje contratado, se le comunicará de inmediato al CLIENTE. El CLIENTE, una vez recibida la comunicación tendrá la facultad de resolver el contrato y la totalidad de las cantidades abonadas a cuenta, o bien aceptar la modificación que pasará a ser parte de las condiciones contractuales vinculantes entre las partes.
A estos efectos, no se consideran modificación de elementos esenciales: el cambio de una visita por otra de homologables características; la alteración de los horarios o del orden cronológico de las visitas; el cambio de la localización de los lugares de comida o pernoctación dentro del itinerario del viaje; la sustitución del medio de transporte en un trayecto concreto; la variación de espectáculos y actuaciones.
Si por razones técnicas u organizativas RENFE Viajeros se viera en la necesidad de suspender el viaje, ésta estará obligada a ofrecer al viajero una nueva fecha o la devolución del importe.
Los itinerarios pueden estar sujetos a modificaciones, por circunstancias ajenas al Organizador o a distintos problemas que pudieran surgir en un anormal funcionamiento en la gestión de la capacidad de la red en la que circulan los Trenes Turísticos. En estos casos, el Organizador adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el cliente, y comunicándoselas a este.
Si el CLIENTE continúa el viaje con las soluciones aportadas por la Organización, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
RENFE Viajeros responderá frente al CLIENTE en función de las obligaciones que le corresponden por su ámbito de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deba ejecutar el mismo u otros prestadores de servicios y sin perjuicio del derecho de RENFE Viajeros a actuar contra dichos prestadores de servicios.
La responsabilidad de RENFE Viajeros cesará, como consecuencia de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que los defectos sean imputables al CLIENTE.
Que sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
Que se deba a Causas de Fuerza Mayor.
Que los daños se deban a un acontecimiento que RENFE Viajeros, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever o superar.
El resarcimiento de los daños, en su caso, por incumplimiento o mala ejecución de las prestaciones, quedará limitado a lo previsto en la normativa nacional vigente.
RENFE Viajeros no será responsable frente a terceros, por incumplimientos de las obligaciones del CLIENTE, salvo en aquello expresamente indicado en la regulación aplicable al caso.
Trenes Turísticos de Lujo sólo dispone del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Se recomienda al CLIENTE la contratación de un seguro particular de viaje que cubra posibles gastos de cancelación, accidentes fuera del tren, enfermedad o similar a través de su agencia de viajes o aseguradora.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 90 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004
1. La empresa ferroviaria está facultada para excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que, con su conducta, alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte. Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos.
2. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones que hubieren cometido, los pasajeros excluidos no tendrán derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.
Adicionalmente, el Reglamento 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Derechos y Obligaciones de los viajeros de ferrocarril, en su artículo 9 Derecho al transporte. Exclusión del transporte, en su apartado 2 dispone lo siguiente: 9.2 Las condiciones generales de transporte podrán prever que queden excluidos del transporte o que puedan ser excluidos del transporte durante el viaje, los viajeros que:
a) representen un peligro para la seguridad y el buen funcionamiento de la explotación o para la seguridad de los demás viajeros;
b) que incomoden de una manera intolerable a los demás viajeros, y que dichas personas no tendrán derecho al reembolso ni del precio del transporte ni del precio que hubieran pagado por el transporte de sus equipajes.
Para el caso que como consecuencia del cumplimiento de la presente contratación las partes necesiten intercambiar datos de carácter personal, las mismas se comprometen al cumplimiento de cuantas obligaciones les sean legalmente exigibles en virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1720/2007, dejando en todo momento indemne a la otra parte de cuantas reclamaciones, sanciones y demás pudieren derivarse como consecuencia del incumplimiento de las mencionadas disposiciones.
Cada una de las partes adoptará cuantas medidas de seguridad sean en su caso necesarias para asegurar la seguridad e integridad de tales datos que, en su caso, acceda o se le proporcionen en el cumplimiento de las disposiciones de esta contratación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
En caso de cualquier controversia relativa a la redacción de los documentos vinculados a la contratación de los servicios de Trenes Turísticos, y derivados de la traducción de los mismos a otro idioma, prevalecerá la versión en español.
Las presentes Condiciones, junto con los catálogos, presupuestos y demás material generado para la contratación de los productos turísticos de Trenes Turísticos por el CLIENTE, representan un acuerdo total y vinculante entre las partes.
La contratación de los productos turísticos se regirá por las Condiciones establecidas en este documento y de forma subsidiaria (y siempre que no esté previsto o en contradicción con lo anterior) por las prescripciones específicas contenida en los catálogos, presupuestos y demás material generado entre las partes para la contratación de los viajes. En lo no expresamente pactado, será de aplicación la legislación española.
En los casos de dudas o diferencias suscitadas por la aplicación o interpretación de las Condiciones de contratación, se procurará sean resueltas de común acuerdo entre las Partes.
De no alcanzarse dicho acuerdo de las negociaciones de la controversia ambas partes acuerdan someterla al conocimiento de los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid Capital, con expresa renuncia de las partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.
Recomendamos la contratación de un Seguro de Viajes que cubra los Gastos de Cancelación, podemos asesorarle.
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